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Uscis endurece el criterio para ajustar estatus dentro de EE.UU., pero no eliminó el I-485: qué cambió realmente

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El ajuste de estatus dentro del territorio estadounidense continúa vigente, pero el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) ordenó reforzar el análisis discrecional de las solicitudes. El organismo no eliminó el formulario I-485, aunque un memorando del 21 de mayo instruye a los funcionarios a tomar con mayor rigor los factores favorables y adversos antes de aprobar una green card sin procesamiento consular.

¿Qué cambió en el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos?

El Uscis emitió el 21 de mayo el memorando PM-602-0199. La directriz entró en vigor de inmediato. Su alcance sobre las solicitudes que ya estaban pendientes al 21 de mayo no quedó expresamente definido en el memorando, aunque especialistas consideran que esos casos también pueden quedar sujetos al nuevo análisis.

Según el abogado Joseph Robinson en un análisis publicado por JD Supra, la medida no modifica esa disposición, no establece una nueva regulación ni restringe los requisitos legales para solicitar el beneficio.

Su principal cambio consiste en definir el ajuste como una medida “extraordinaria” que no debe reemplazar el procedimiento consular habitual.

Robinson explicó que la concesión siempre tuvo carácter discrecional porque la normativa establece que el beneficio “puede” otorgarse. Sin embargo, señaló que hasta ahora había funcionado de manera principalmente procedimental.

El nuevo criterio indica que la agencia utilizará esa facultad para rechazar determinados casos, aunque el solicitante cumpla con las condiciones legales.

El nuevo estándar para evaluar las solicitudes

Los funcionarios deben buscar “circunstancias inusuales o incluso sobresalientes” que compensen los elementos desfavorables de un expediente.

Cada persona tendrá que demostrar por qué corresponde autorizar el trámite dentro de Estados Unidos en lugar de exigirle que continúe el proceso ante un consulado.

Entre los factores adversos, la agencia considera “altamente relevante” el incumplimiento de las condiciones de admisión o del permiso de permanencia temporal. La misma valoración alcanza a quienes no abandonaron el territorio estadounidense en el plazo previsto.

¿Los titulares de visas H-1B y L-1 todavía pueden presentar el I-485?

El letrado subrayó que la nueva política preserva el principio de doble intención. Solicitar un ajuste de estatus no resulta incompatible con mantener simultáneamente una categoría de no inmigrante que admita esa característica, como las visas H-1B y L-1.

No obstante, una nota al pie advierte que conservar legalmente una de esas categorías “no es suficiente, por sí solo, para justificar un ejercicio favorable de la discreción”. Cumplir con las obligaciones migratorias constituye un factor positivo, pero no garantiza la aprobación si el caso contiene elementos adversos.

Para el abogado, los solicitantes basados en empleo que mantuvieron un estatus legal continuo y cuentan con una petición I-140 sustentada en sus contribuciones a Estados Unidos aparecen mejor posicionados dentro del nuevo esquema.

Robinson identificó una correspondencia especialmente clara en los casos EB-2 con exención por interés nacional y EB-1A. Las pruebas sobre importancia nacional, mérito sustancial o aportes extraordinarios utilizadas en la petición laboral también pueden respaldar el análisis discrecional del I-485.

La diferencia entre el memorando y el comunicado oficial

El 22 de mayo, el Uscis difundió un comunicado que presentó el cambio de manera más categórica. Un portavoz afirmó que, desde ese momento, un extranjero que permaneciera temporalmente en Estados Unidos y quisiera una green card tendría que regresar a su país para solicitarla, “excepto en circunstancias extraordinarias”.

Ese mismo día, el vocero envió una aclaración a distintos medios. Indicó que las personas cuyas solicitudes proporcionaran un beneficio económico o respondieran al interés nacional “probablemente” podrían continuar por la vía actual.

Los demás casos podrían ser derivados al trámite en el extranjero según sus circunstancias individuales.

En este marco, Robinson aseguró que ninguna de las dos comunicaciones modificó el memorando. La aclaración redujo el alcance de la declaración inicial, pero no definió qué entiende el organismo por “beneficio económico”, “interés nacional” o “circunstancias extraordinarias”.

¿Qué solicitantes quedan más expuestos al análisis?

El especialista en leyes subrayó que las solicitudes por matrimonio que incluyan permanencias no autorizadas o incumplimientos del estatus enfrentarán un examen más complejo. El mismo riesgo alcanza a los expedientes familiares que carezcan de un conjunto sólido de factores favorables.

Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses conservan las protecciones legales frente a varias restricciones de la sección 245(c). Sin embargo, el análisis discrecional establecido por el memorando también se aplica a este grupo.

Según el análisis de Robinson, los estudiantes F-1 pueden enfrentar una argumentación más compleja si carecen de factores favorables ligados al interés nacional.

El abogado también sostiene que los casos EB-5 y determinadas solicitudes respaldadas por certificaciones laborales PERM podrían presentar evidencia económica favorable dentro del análisis discrecional.

El formulario I-485 continúa vigente con mayores exigencias

Robinson concluye que la nueva política no obliga automáticamente a todos los solicitantes a abandonar Estados Unidos. La decisión dependerá de la categoría migratoria, el historial individual, la presencia de factores adversos y las pruebas favorables incorporadas al expediente.

Entre los elementos positivos pueden considerarse el empleo sostenido, el cumplimiento tributario, los aportes profesionales, los vínculos comunitarios y las circunstancias familiares.

Las personas con una solicitud pendiente tampoco deberían asumir que la fecha de presentación las protege del nuevo enfoque.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/uscis-endurece-el-criterio-para-ajustar-estatus-dentro-de-eeuu-pero-no-elimino-el-i-485-que-cambio-nid05092026/

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