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Así se puede cambiar de visa de turista a otras una vez en EE.UU.

Las visas de no i...

Las visas de no inmigrante se les dan a los extranjeros que quieren permanecer en Estados Unidos temporalmente. Hay un total de más de 40 clasificaciones y cada una tiene un propósito, desde viajar como turista hasta trabajar temporalmente o estudiar. Muchas personas no saben que si sus planes se modifican y la razón original por la cual llegaron a ese país es diferente, podrían solicitar cambiar su estatus de no inmigrante a otro.

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Los requisitos para cambiar el estatus de la visa en EE.UU. son:

Haber sido admitido en ese país como no inmigrante.No haber cometido ninguna infracción.No hay otro motivo que requiera que la persona salga de EE.UU. antes de volver a entrar con una clasificación diferente.El interesado presenta su solicitud antes de la fecha de caducidad que aparece en su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida.El pasaporte es válido por todo el tiempo que el solicitante pide permanecer en EE.UU.¿Se puede cambiar de visa de turista a visa de trabajo?

El procedimiento que la persona interesada en cambiar de estatus debe seguir, dependerá de la visa que quiera adquirir; la cual puede ser, por ejemplo, en categorías basadas en el empleo:

Para modificar el estatus a uno de estos, el futuro empleador debe enviar el formulario I-129 o solicitud de trabajador no inmigrante:

E-1 and E-2 (Comerciantes e inversionistas y empleados de comerciantes e inversionistas).E-3 (Profesionales capacitados de Australia).H-1B, H-2A (Aprendices y trabajadores temporales capacitados o no capacitados).L-1A or L-1B (Transferidos dentro de una compañía).O-1 or O-2 (Extranjeros con alguna habilidad extraordinaria).P-1, P-2, or P-3 (Atletas y artistas).Q-1 (Visitantes internacionales por intercambios culturales).R-1 (Representantes religiosos).TN-1 o TN-2 (Canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte).

Los no inmigrantes también pueden cambiar su estatus a alguna de estas categorías, a partir del formulario I-539:

A (Diplomáticos y otros funcionarios del gobierno, familiares directos, y empleados).B-1 y B-2 (Visitantes en viajes de negocio o de placer).E-1 y E-2 (Dependientes de comerciantes e inversionistas que hayan hecho tratados y sus empleados).E-3 (Dependientes de profesionales capacitados de Australia).F (Estudiantes académicos y sus dependientes).G (Funcionarios de gobiernos extranjeros, ciertos familiares directos y sus empleados).H-4 (Dependientes de trabajadores temporales capacitados o no capacitados y aprendices).L-2 (Dependientes de transferidos dentro de una compañía).M (Estudiantes vocacionales y sus dependientes).N (Padres e hijos de ciertas personas a las que se les ha concedido un estatus especial de inmigrante).OTAN (Representantes de la OTAN, funcionarios, empleados y familiares inmediatos).O-3 (Dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias y sus asistentes).P-4 (Dependientes de atletas y artistas).R-2 (Dependientes de representantes religiosos).TD (Dependientes de canadienses y mexicanos bajo el TLCAN).¿La solicitud tiene garantía de ser aprobada?

De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), los cambios de estatus no se otorgan automáticamente. Esta agencia se encarga de estudiar la situación, el estatus actual, las razones por las que la persona quiere cambiar de estatus y los motivos por los que no pidió ese tipo de visa desde su entrada inicial a EE.UU.

“Si la aprobamos. Entonces decidiremos por cuánto tiempo prorrogaremos su estadía bajo el estatus de no inmigrante. Solamente los otorgamos por razones que sean consecuentes con los términos o si las circunstancias indican que hay justificación para ese cambio”.

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Además, la agencia indica que, hasta que no se reciba el comprobante, no se debe presumir que el cambio fue aprobado ni cambiar la actividad en ese país. “Si en la actualidad usted es un turista no inmigrante, no empiece a asistir a clases como estudiante hasta que haya recibido la autorización de Uscis para cambiar su estatus. Si usted no mantiene su estatus de no inmigrante, puede que se le prohíba regresar a Estados Unidos y/o puede ser removido (deportado) de Estados Unidos”.

Algunos extranjeros admitidos en EE.UU. bajo ciertas categorías no pueden hacer este trámite y deberán salir de EE.UU. Entre ellos, se encuentran los que tengan visas: C, D, K-1 o K-2, S, entre otras. Además, los que fueron admitidos con visa J-1 y M-1 tienen ciertas restricciones en relación con su habilidad para hacer el cambio.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/visas-y-tramites/asi-se-puede-cambiar-de-visa-de-turista-a-otras-una-vez-en-eeuu-nid15122023/

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