La Corte aplicó la nueva ley laboral y unificó criterios para calcular la actualización los juicios
La Corte Suprema dejó sin efecto una serie de fallos de la Cámara Laboral que habían ordenado actualizar las deudas con trabajadores aplicando el índice de inflación más un 3% anual. El tribu...
La Corte Suprema dejó sin efecto una serie de fallos de la Cámara Laboral que habían ordenado actualizar las deudas con trabajadores aplicando el índice de inflación más un 3% anual. El tribunal resolvió que esos créditos deben calcularse, en cambio, según la nueva ley de Modernización Laboral.
La Sala II había declarado inconstitucional la prohibición de indexar deudas que rige desde la convertibilidad. Con ese argumento, había aplicado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual. Pero las empresas demandadas apelaron ante la Corte.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal no se pronunció sobre la validez de esa prohibición. Recordó que sus sentencias deben atender a las normas vigentes al momento de decidir. En el caso, esa norma es la ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026.
El artículo 55 de esa ley establece cómo se actualizan los créditos laborales en los juicios que no tienen sentencia definitiva. Fija como regla la tasa pasiva del Banco Central, con un techo y un piso. El resultado no puede superar lo que daría el IPC más un 3% anual, ni ser inferior al 67% de ese monto. La norma es de orden público y los jueces deben aplicarla de oficio.
Para la Corte, ese artículo resuelve directamente cómo actualizar los créditos. Por eso consideró innecesario analizar la constitucionalidad planteada. Anuló las sentencias y ordenó dictar otras nuevas conforme a la ley 27.802. La Corte recordó que según su jurisprudencia, sus sentencias “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión”.
Aun cuando esas circunstancias “sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren situaciones de las que no es posible prescindir”.
Es decir que, por más que el caso sea anterior, se deben aplicar las previsiones de la nueva ley de reforma laboral. Por eso la Corte señaló que corresponde considerar la aplicación a estas actuaciones según la nueva ley 28.802
La Corte entendió que, en virtud de la operatividad de esta norma, en tanto establece taxativamente los criterios en materia de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme, resulta innecesario su pronunciamiento sobre las cuestiones que dieron lugar a las apelaciones federales y a su concesión por parte de la Cámara Laboral.
Sin perjuicio de ello, agregó que corresponde dejar sin efecto las decisiones recurridas y ordenar el dictado de nuevos fallos de conformidad con la ley 27.802.
A quiénes beneficia el falloPara las empresas, el fallo es favorable pues se elimina la posibilidad de que los jueces actualicen por inflación sin límite y el costo de los juicios queda acotado.
Para los trabajadores, el piso del 67% evita lo que pasaba antes con tasas que quedaban muy atrás de la inflación, pero en general van a cobrar menos de lo que habían conseguido con el fallo de la Sala II de la Cámara Laboral.