Las universidades, la administración y el pueblo
La nueva marcha por el financiamiento universitario exige que se vuelva a poner la mirada sobre un tema constitucional de primera magnitud: cuáles facultades le corresponden a cada poder del Estad...
La nueva marcha por el financiamiento universitario exige que se vuelva a poner la mirada sobre un tema constitucional de primera magnitud: cuáles facultades le corresponden a cada poder del Estado para establecer gastos y recursos públicos, esto es, para imponerle impuestos al pueblo y decidir en qué y cómo se gastan esos dineros públicos. La marcha y la discusión política y mediática posterior se vincularon al proyecto de ley de un legislador que dispuso un gasto enorme por fuera del presupuesto nacional y sin que hubiera nuevos recursos para hacerle frente. El Congreso sancionó ese proyecto, el Presidente lo vetó diciendo que eso no estaba de acuerdo con la Constitución, el Congreso insistió y ahora la Corte Suprema tiene que decidir si es constitucional o no. El concepto de república se centra en el principio de división de poderes, de modo que cada poder puede hacer ciertas cosas y no puede hacer otras que corresponden a otro poder. El Congreso no tiene facultades constitucionales para hacer lo que hizo.
El proyecto de ley se aprobó en los meses previos a la última elección nacional, sin duda para golpear al Gobierno (aunque se golpeara más aún a la Argentina), porque simultáneamente se votaron otros dos semejantes: uno sobre pago de discapacidades y otro sobre pagos al Hospital de Niños Garrahan. Lo que tenían en común esos proyectos era que trataban temas que afectan cualquier sensibilidad (educación juvenil, salud infantil y discapacidad), y que, en conjunto, rompían el equilibrio fiscal y con eso averiaban el plan de gobierno en su línea de flotación. El Congreso no tiene facultades para hacer eso.
El presidente y el jefe de Gabinete tienen la facultad constitucional de administrar el dinero público. Si el Congreso pudiera crear gastos fuera de presupuesto cada día, entonces estaría administrando él y no el presidente. Para evitar eso la Constitución establece que los recursos y gastos se deciden en forma conjunta, en una sola operación, que es la aprobación anual del presupuesto nacional. La Corte Suprema lo dijo en dos casos, entre muchos otros. En el fallo Zofracor estableció que la propuesta de gastos y recursos nacionales “es la acción legislativa normal y primordial (del Congreso), aun cuando la iniciativa corresponda al Poder Ejecutivo, que es el responsable de la administración general del país, artículo 99, inciso primero, Constitución nacional”. En el caso de esos proyectos de educación, salud infantil y discapacidad, el Congreso se apropió indebidamente de la facultad de iniciativa presupuestaria del presidente.
Esto parece tan evidente que en otro caso, el fallo Entre Ríos, la Corte declaró inválida una ley de baja de impuestos nacionales, porque les disminuía recursos a las provincias, que los habían contemplado en sus presupuestos de ese año. Si es inconstitucional bajar impuestos en medio de un año porque se desfinancian las provincias, cómo no lo sería aumentar gastos sin límite ni recursos. Para evitar eso se establecieron las normas constitucionales sobre presupuestos, que determinan la iniciativa del presidente y la consideración conjunta de todos los gastos y recursos que se “fijan” anualmente. Los tres proyectos aprobados por el Congreso para dañar el programa de estabilidad y desinflación fueron actos de política electoral, contrarios a los principios de administración establecidos por la Constitución. La Constitución prohíbe al Congreso generar inflación, porque lo obliga a preservar el valor de la moneda, aprobar presupuestos financiables y autorizar el endeudamiento posible, así que a la violación de la división de poderes se sumó la violación de principios de fondo, que fueron establecidos para que no se estafe al pueblo con inflación, gastando más de lo que se tiene y financiando eso con emisión monetaria, desvalorizando la moneda y (como decía Pellegrini) el trabajo popular que esa moneda representa. La Corte resolverá.
Presidente provisional del Senado (2015-2019)
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/las-universidades-la-administracion-y-el-pueblo-nid15052026/